Política de Control de acceso lógico

Política de Control de acceso lógico

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Categoria

Estado

Objetivo

Establecer los lineamientos generales para controlar el acceso lógico a los activos de información y a los activos de tratamiento de la información.

Alcance

Todo el personal o proveedores que presten servicios a la empresa que requieran acceso lógico a la red, recursos de red y/o cualquier sistema de información.

Responsabilidades

Responsable de seguridad de la información debe velar por el cumplimiento de la presente política.

Propietarios de los activos es responsable por definir y autorizar los derechos y restricciones de acceso a los activos de información, considerando la política de clasificación de la información.

Recursos Humanos es responsable por comunicar a las gerencias de área y a los propietarios de activos, en tiempo y forma las altas, bajas y modificaciones que sean necesarias en relación al personal para que se gestionen los accesos lógicos en tiempo y forma.

Responsable de tecnología de la información es responsable de la asignación técnica de los accesos a la red, recursos de red y/o cualquier sistema de información del organismo luego de recibida la autorización correspondiente por parte de los propietarios de los activos.

Políticas relacionadas

Política de usuarios y contraseñas

Descripción

La Organizacion” debe:

  1. Determinar los mecanismos de autorización de acceso a los activos de información

  2. Contar al menos con un procedimiento formalmente definido para gestionar y controlar los accesos lógicos en el organismo que contemple al menos la solicitud, aprobación, revocación y notificación de las solicitudes de autorización de acceso.

  3. Contar con un procedimiento formalmente definido para la revisión de los derechos de acceso lógicos. El resultado de la revisión debe ser documentado e informado al responsable de seguridad de la información, a las gerencias y a los propietarios de los activos.

  4. Definir la periodicidad de las revisiones de acceso lógico.

Las autorizaciones de acceso deben habilitar el acceso a la información mínima necesaria para el cumplimiento de las tareas asignadas.

La autorización de acceso a activos de información para proveedores u organizaciones externas requiere de acuerdos específicos aprobados por la Dirección o por quien ésta designe.

En relación con el acceso de los usuarios privilegiados se deberá mantener un registro de los privilegios asignados en cada sistema o red.

No se podrá otorgar derechos de acceso sin haberse completado el proceso de autorización.

Queda prohibido el uso de códigos de usuarios o contraseñas embebidas, o cualquier otro mecanismo que permita el acceso omitiendo/evadiendo/saltando las reglas de seguridad establecidas por el organismo.

Procesos dependientes

Proceso para la asignación de acceso lógico a sistemas

Proceso de recertificación periódica de acceso lógico a sistemas

Procesos Relacionados

N/A

Cumplimiento

Ante la verificación del incumplimiento de lo estipulado en la Política regulada en el presente documento, El directorio podrá tomar las medidas que se considere pertinentes, a efectos de darle el debido cumplimiento.

Historial de revisiones

Fecha de revisión

Responsable

Resumen de cambios

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